Una nueva era en la vida del Derecho
Victoria Kent, la primera mujer colegiada en Madrid, publicó una carta en el Boletín del Colegio de Abogados de Madrid en 1925 bajo el título Una nueva era en la vida del Derecho. En su carta, expresaba su convicción sobre el efecto renovador que la entrada de la mujer en la abogacía podría tener sobre las costumbres y las leyes. En un párrafo especialmente significativo afirmaba
«Creo que comienza una nueva era en la vida del derecho. Hasta ahora las mujeres hemos vivido al margen de la ley; nos hemos alimentado de las migajas de la ley, tan completa y amplia, tan humana y progresista para los hombres, pero tan mezquina y triste, tan decadente y dura para las mujeres; vosotras mismas lo reconocéis, las nobles y leales compañeras que habéis gritado contra la injusticia y os habéis prestado a remediarla. Estoy seguro de que comienza una nueva era. Un nuevo día amanece tras la enmarañada y adusta jungla de la Ley, un nuevo día en el que el sol brillará para todos».
Hoy, casi 100 años después, los hechos han corroborado sus palabras y puede afirmarse que la presencia de las mujeres en los distintos ámbitos jurídicos aporta beneficios a la sociedad en su conjunto. Por un lado, permite visibilizar y dar respuesta a determinadas cuestiones sociales que, si no son sacadas a la luz por las propias mujeres, pasan desapercibidas. En este sentido, cada vez más estudios confirman que la presencia de las mujeres en los parlamentos contribuye a la mejora social. Por otro lado, la creación de redes de apoyo entre las propias mujeres juristas ha servido para compartir experiencias y desarrollar líneas de actuación conjuntas. Por último, porque a través de su trabajo han conseguido introducir importantes cambios en la cultura jurídica.
Detengámonos un poco en cada una de estas afirmaciones:
Atención a las cuestiones sociales
Diversos estudios sobre la jurisprudencia estadounidense han arrojado resultados interesantes a este respecto, pues reflejan que cuando las mujeres están representadas equitativamente en los tribunales federales, éstos tienden a ser más conscientes de la diversidad de los problemas de la población. En 1983, J. Gottschall puso de relieve, mediante un análisis cuantitativo de las sentencias de los tribunales federales de apelación, que las mujeres son más sensibles a las cuestiones de discriminación. Corroborando estas afirmaciones, S. Davis, S. Haire y D.R. Songer, en dos artículos distintos, descubrieron que en las apelaciones de los tribunales de apelación, las juezas mostraban mayor sensibilidad que los jueces cuando la víctima era objeto de discriminación laboral. Estudios posteriores confirmaron que si los jueces del Tribunal Federal de Apelación eran todos hombres, había menos probabilidades de una sentencia favorable a una denuncia por discriminación sexual; pero las probabilidades cambiaban si entre los jueces había una mujer.
La presencia de mujeres en los tribunales de justicia es una buena medida para que la sociedad, compuesta por mujeres y hombres, y a la que van dirigidas las decisiones judiciales, tenga mayor confianza en que el tribunal, al tener una mayor representación de la sociedad real, comprende las implicaciones y los problemas del mundo real. Hoy los datos reflejan que la presencia de mujeres en la vida judicial ha mejorado la calidad de la justicia: las mujeres juristas pueden interpretar la ley y mostrar su aplicación desde otra perspectiva. De este modo, puede lograrse una mejor comprensión de la mejor forma de alcanzar los fines y efectos que pretende la ley.
Creación de redes de apoyo
En España, la labor desarrollada por las primeras mujeres juristas se tejió bajo el paraguas de alianzas y asociaciones. La Juventud Universitaria Femenina -más tarde Asociación Universitaria Femenina-, constituida en 1920 y de cuyo comité formaban parte Clara Campoamor, Victoria Kent y Matilde Huici, y el Lyceum Club (1926), entre otros, sirvieron de punto de encuentro para muchas jóvenes universitarias españolas. Clara Campoamor y Matilde Huici centraron los objetivos de la AUF en la reivindicación de derechos para las mujeres y los niños, como el establecimiento de la paternidad, la reforma del Código Civil en cuanto al derecho de las mujeres casadas a disfrutar y disponer libremente de su salario. Desde el punto de vista penal, exigieron la abolición de la prostitución. Su trabajo en la AUF respondía a un doble objetivo: contribuir desde su formación en Derecho a la mejora de la situación jurídica de las mujeres en el ordenamiento jurídico y asesorar a quienes lo necesitaran.
En 1971 se creó la Asociación Española de Mujeres Juristas (AEMJ), bajo la presidencia de María Telo Núñez, convirtiéndose en la primera agrupación de estas profesionales en España. La AEMJ señalaba entre sus fines «el estudio del Derecho, especialmente el que afecta directamente a la mujer o a la familia; promover la adaptación de las normas jurídicas a los tiempos actuales, y la promoción de la mujer, dentro de sus respectivas profesiones, y en particular de las licenciadas en Derecho». Tras la AMJE, han nacido nuevas asociaciones de mujeres juristas, unidas por la idea de cooperación y ayuda entre sus miembros.
Introducir cambios en la cultura jurídica
En los últimos años, tanto el Consejo General de la Abogacía (CGA) como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han creado comisiones de igualdad para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre sus miembros. En el caso del CGA, el objetivo principal de la Comisión es «el establecimiento y promoción del principio de igualdad entre mujeres y hombres».
En parecidos términos se expresa el CGPJ al definir la finalidad de su Comisión de Igualdad «eliminar el déficit de presencia equilibrada de mujeres en los nombramientos discrecionales realizados por el Consejo, en las actividades docentes dirigidas a la carrera judicial y en las relaciones internacionales del Consejo». Alcanzar el objetivo legal de presencia equilibrada de 40%-60%. Así como profundizar en las medidas de conciliación de la vida profesional y familiar en la carrera judicial». También ha introducido una serie de normas dirigidas a evitar el uso de términos discriminatorios para las mujeres.
La experiencia de los últimos cien años ha sido reveladora. Ha dejado claro que, puesto que la sociedad está formada por mujeres y hombres, la participación -y la representación real- de juristas mujeres y hombres es necesaria para garantizar un derecho que tenga en cuenta la pluralidad de perspectivas.

María Cruz Díaz de Terán Velasco
Professor of Philosophy of Law and Coordinator of the RedWinn (CYTED Program)


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