Enseñar Derecho desde una Perspectiva de Género

por | Abr 15, 2022 | All, La mujer en la historia y en el Derecho | 0 Comentarios

Una de las novedades de la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) fue que tanto el proceso de enseñanza como el de aprendizaje se vieran afectados por la introducción del principio de igualdad de oportunidades desde una perspectiva de género.

Esta recomendación, en el caso de España, se vio reforzada con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 25 de esta ley, referido a la enseñanza superior, establece el fomento de la docencia y la investigación en igualdad, y llama a la promoción de la docencia en el ámbito de la igualdad. También prevé la creación de programas específicos de postgrado y la realización de estudios e investigaciones especializadas sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 25. Igualdad en el ámbito de la educación superior.

1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la docencia y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En particular, y a tal fin, las Administraciones Públicas promoverán:

(a) La inclusión, en los planes de estudio cuando proceda, de la enseñanza sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

b) La creación de cursos específicos de postgrado.

c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

La Ley -y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales-, incluye en este artículo la expresión «que se incluirán en los planes de estudio correspondientes». Esta expresión lleva a preguntarse, entre otras cuestiones, a qué planes de estudio se refiere y, en su caso, cómo hacerlo. En cualquier caso, con independencia de las dudas que la expresión pueda implicar, parece correcto deducir que en los planes de estudio del Grado en Derecho procede su inclusión y desarrollo.

La pregunta que surge entonces es: ¿cómo puede adoptarse esta perspectiva en el Grado en Derecho? Es razonable afirmar que las propuestas metodológicas deben girar en torno a la idea de adoptar un enfoque que contemple a mujeres y hombres como creadores, intérpretes y destinatarios de las normas jurídicas. Para ello, desde mi experiencia como profesora universitaria, propongo las siguientes medidas:

1. Elaboración de contenidos didácticos que reconozcan la aportación de las mujeres al Derecho. Esto implica el esfuerzo de buscar nuevos documentos y fuentes. Para ello, será necesario tener en cuenta

el protagonismo de las mujeres, incluyendo sus aportaciones como fuente de información;
el acercamiento a la historia de la lucha por los derechos de las mujeres;
la adquisición de contenidos básicos sobre la disciplina en relación con las mujeres;
el uso de un lenguaje inclusivo que incluya tanto a mujeres como a hombres en su expresión;
la visibilidad de las mujeres en las diferentes salidas profesionales.
2Explicar los problemas jurídicos existentes en materia de género desde una perspectiva que los considere como cuestiones clave en el ámbito del derecho, tanto privado como público (violencia, corresponsabilidad en la vida profesional y personal, posición estratégica, etc.).

3. Proporcionar formación básica en conceptos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres. Este campo puede incluir materias específicas como jurisprudencia de la mujer o derecho e igualdad de género.

4. Inclusión de una perspectiva de derecho comparado, para adquirir una dimensión global, tanto de los problemas jurídicos como de las aportaciones de las mujeres en el ámbito del derecho.

Creo que, con estas medidas, por un lado, los estudiantes adquieren una formación completa y real, valorando lo beneficiosa que es para el Derecho -y, por tanto, para toda la sociedad- la aportación conjunta de mujeres y hombres juristas. Por otro lado, desarrollan competencias que les permitirán detectar situaciones discriminatorias, así como habilidades para corregirlas. De este modo, comenzarán a adquirir habilidades dirigidas a equilibrar la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad discrecional en las profesiones jurídicas.

A su vez, estas propuestas se enmarcan en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la Agenda 2030, en particular con el ODS 4 (educación de calidad) y el ODS 5 (igualdad de género). El cumplimiento de estos objetivos contribuye a lograr una universidad más cívica y comprometida socialmente;

Por último, no hay que olvidar que el primer requisito para llevar a cabo esta metodología exige por parte del profesorado una implicación y formación dirigidas a erradicar la discriminación como requisito para alcanzar la igualdad real -no sólo formal- entre mujeres y hombres.

Traducido con www.DeepL.com/Translator (versión gratuita)

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