Madres de la Constitución
La entrada de las mujeres en el Parlamento en 1931 confirmó la capacidad -y la necesidad- de que las mujeres participaran en los asuntos públicos. Aunque en términos numéricos su presencia pudiera parecer testimonial (apenas un 1%), lo cierto es que su actividad parlamentaria fue mucho más allá. Y lo mismo ocurrió en 1977, cuando, recogiendo el legado de sus predecesoras, veintisiete mujeres, veintiuna en el Congreso y seis en el Senado (apenas un 5%), participaron en la primera legislatura de la democracia. En 1931, de las tres, dos eran juristas. En 1977, de las veintisiete, cinco eran juristas.
En ambos casos, hubo otro hecho relevante para el reconocimiento, tantas veces negado, de la capacidad de las mujeres para la actividad pública, cuando dos de ellas -juristas en ambos casos- participaron en el proceso de redacción constitucional. Clara Campoamor lo hizo en la Comisión Constitucional de 1931 y Teresa Revilla en la Comisión Constitucional de 1977.
La Constitución es el máximo texto jurídico vinculante, donde se establecen las normas básicas de convivencia. De ahí que un relato de la participación y aportaciones en estas Comisiones de dos mujeres expertas en Derecho -representantes de la «otra parte de la sociedad»- pueda servir para confirmar que su presencia y aportaciones fueron mucho más que una defensa simbólica de las reivindicaciones de las mujeres.
Como se ha señalado, la proclamación de la Segunda República introdujo una novedad en el ámbito político con importantes repercusiones para la visibilidad de las mujeres en la esfera pública. Entre las reformas introducidas por el Decreto de 8 de mayo de 1931, que modificaba la Ley Electoral de 1907, figuraba que las mujeres podían ser elegibles -aunque no electoras-. Así, tras las elecciones generales de 1931, tres mujeres fueron elegidas: Margarita Nelken (PSOE), Victoria Kent (PRRS) y Clara Campoamor (PRR).
El Reglamento de las Cortes Constituyentes reconoció la necesidad de crear una Comisión de Constitución para elaborar el proyecto que posteriormente se debatiría en el Parlamento. Clara Campoamor pidió expresamente a su partido que la nombrara miembro de la Comisión. Su argumento se basaba en que se iban a debatir cuestiones fundamentales para las mujeres y los niños y, por tanto, su participación podría ser muy eficaz. El partido no se opuso y la nombró.
Desde el primer momento en la Comisión -y posteriormente en el debate parlamentario- Campoamor se pronunció a favor de una serie de derechos de la mujer. Defendió con firmeza el derecho al voto de las mujeres y la inclusión del derecho al sufragio universal en el articulado de la Constitución (art. 34). Abogó por el principio de no discriminación por razón de sexo (art. 25); por el acceso de todos los españoles, sin distinción de sexo, a los empleos y cargos públicos de acuerdo con su mérito y capacidad (art. 40). Sin embargo, en este caso, no pudo evitar añadir al artículo «salvo las incompatibilidades que las leyes señalen», una salvedad que afectaba negativamente a las mujeres en las profesiones jurídicas. Defendió el principio de igualdad civil en el matrimonio, el divorcio de mutuo acuerdo o a instancia de parte si existe justa causa y la igualdad de los hijos e hijas matrimoniales y extramatrimoniales, así como la investigación de la paternidad (art. 43).
Campoamor, con sus argumentos, consiguió dar voz a muchas de las reivindicaciones de las mujeres de la época y logró su reconocimiento constitucional. Sin embargo, su activismo la llevó a ser defenestrada en la vida política española. Tal fue la caída, que tuvieron que pasar 75 años de sus logros para que se aprobara la colocación de su busto en los espacios del Congreso de los Diputados, en 2006.
El 18 de julio de 1936 estalló la Guerra Civil Española, que finalizó el 1 de abril de 1939, dando paso a casi cuarenta años de régimen dictatorial del general Francisco Franco. Con su muerte, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior instauración de la Monarquía, se inició un proceso de reformas que culminaría con la celebración de elecciones libres el 15 de junio de 1977 y la elaboración y posterior aprobación de la Constitución el 28 de diciembre de 1978.
Los resultados de aquellas elecciones dieron lugar a un Parlamento con escasa presencia de mujeres: 21 diputadas y seis senadoras frente a 637 hombres. Pero, a pesar del porcentaje, la participación de las mujeres en esta Legislatura fue, una vez más, mucho más que testimonial.
Como ocurrió en 1931, una mujer jurista formó parte de la Comisión de Constitución, Teresa Revilla (UCD). Y de nuevo el motivo fue la petición expresa que hizo a su partido para formar parte de esa Comisión. En el debate de la Comisión, Teresa Revilla habló del artículo 14, que reconocía la igualdad de todos los españoles ante la ley. Se declaró partidaria de que las penas privativas de libertad tengan como finalidad la reinserción social (art. 25.2). Defendió firmemente la necesidad de regular los derechos y deberes de los presos y el tratamiento reformador adecuado a la personalidad de cada preso. También intervino en la defensa de aspectos más formales, como los referidos al funcionamiento de las Salas y las Comisiones (arts. 79 y 90).
Es justo destacar la intensa labor de Belén Landáburu y Gloria Begué en el debate de la Constitución en el Senado. Landáburu no sólo destacó en cuestiones de matrimonio y familia, sino que participó en los más variados temas, como la forma política del Estado, los derechos políticos de los extranjeros, el derecho a la educación, el sistema de Seguridad Social, las leyes orgánicas, la iniciativa legislativa del Senado, la moción de censura o la reforma constitucional. La actividad desarrollada por la otra senadora jurista, Gloria Begué, también fue intensa en un amplio abanico de materias, como el derecho a la educación y la libertad de enseñanza o los principios rectores de la política social y económica.
Tanto en 1931 como en 1977, las mujeres parlamentarias representaban una clara minoría en términos porcentuales. Sin embargo, todas ellas trabajaron duro para mejorar el texto constitucional y contribuir así a la mejora de la sociedad en su conjunto. Merecen ser recordadas.
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María Cruz Díaz de Terán Velasco
Professor of Philosophy of Law and Coordinator of the RedWinn (CYTED Program)


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